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Guzmán

El Informe del Tribunal de Cuentas: IX Organismos y Sociedades

Las relaciones financieras del Ayuntamiento con sus Sociedades Mercantiles se reducen fundamentalmente a tres apartados:
a) La responsabilidad subsidiaria del Ayuntamiento con el colectivo de trabajadores al servicio de dichas sociedades.
b) Las aportaciones dinerarias a las sociedades participadas directa o indirectamente, cuyo destino es, básicamente, la financiación de su actividad: su importe en el período fiscalizado supera los diez mil millones de pesetas.
c) El endeudamiento financiero que habida cuenta de la responsabilidad del Ayuntamiento sobre estas sociedades, cabe concluir que la totalidad del importe de la deuda gravita sobre el Ayuntamiento.

En cuanto a los Organismos Autónomos el Tribunal cree que por su tamaño, presupuesto, fuente financiera y organización podrían funcionar como unidades administrativas sin necesidad de arbitrar cambios significativos, lo que permitiría un mejor control y un ahorro significativo.
De las trece Sociedades Mercantiles, ocho están participadas de forma directa y el resto a través de PROCESA. Estas últimas no se recogen en los Presupuestos del Ayuntamiento, lo que no es conforme con la normativa.
Toda la gestión de los Fondo Europeos se realiza a través de PROCESA, sin perjuicio de su licitud, este hecho distorsiona la representatividad de los saldos presupuestarios y económico financieros del Ayuntamiento, habida cuenta que, además, no se lleva a cabo la consolidación de los estados financieros.
La mediación en la gestión y recaudación de los recursos propios de naturaleza tributaria del Ayuntamiento de la Sociedad Servicios Tributarios S.L. no se considera debidamente estructurada, lo que no permite valorar la eficacia del control interno sobre la gestión, guarda y custodia de estos activos.
De entre la Sociedades indirectamente participadas, una de ellas está en quiebra (TELECEUTA) y otra (HELICEUTA) no ha tenido actividad. Asimismo ACUICULTURA DE CEUTA no ha tenido actividad en los ejercicios 2000 y 2001 habiendo sido objeto de valoración su viabilidad.
ACEMSA y OBIMASA estarían obligadas a disolverse en el ejercicio 2001 de conformidad al Real Decreto 781/86. Asimismo, OBIMASA está incursa en dicho ejercicio en las causas de disolución que contempla el artículo 260 de la Ley de Sociedades Anónimas, hecho que también afecta al PARQUE MARÍTIMO DEL MEDITERRÁNEO, S.A.
En conjunto y sin considerar las transferencias del Ayuntamiento, ninguna de las Sociedades Mercantiles mayoritariamente participadas ha tenido resultados positivos al cierre del ejercicio 2001.

El Informe del Tribunal de Cuentas: X Recomendaciones

1º El Ayuntamiento debe acometer la organización de una estructura administrativa y de gestión que se adecúe a las demandas de servicios públicos que han tenido origen en las competencias transferidas. El Ayuntamiento debe organizar y dotar de recursos muy especialmente a sus Servicios Jurídicos, los de Gestión, Recaudación e Inspección de los Recursos Tributarios propios, los de Gestión del Patrimonio Municipal y el órgano de Intervención.
2º El Ayuntamiento debe someter su actividad económico-financiera a todos lo controles legalmente previstos a los efectos de garantizar el cumplimiento de la legalidad, eficiencia y economía en el manejo de los recursos públicos que tiene encomendados, así como para dotar a la gestión de mayor grado de transparencia.
3º El Ayuntamiento debe adoptar medidas encaminadas al cumplimiento de los plazos legalmente establecidos para la rendición de su Cuenta General, velando por la debida incorporación a la misma de todas aquellas cuentas y documentos que señala la legislación aplicable.
4º Se recomienda la necesidad de contabilizar todas aquellas operaciones que e produzcan en el ejercicio atendiendo con rigor a los principios contables públicos, con especial atención a los que tiene su origen en operaciones de endeudamiento a largo plazo formalizadas para la exclusiva financiación de las correspondientes inversiones, para lo que deberán, además, implantar con la mayor brevedad posible sistemas de contabilidad auxiliar par el registro de los gastos con financiación afectada.
5º Instar al Ayuntamiento para que confeccione las Relaciones de Puestos de Trabajo, lo que puede permitir la ordenación del personal en términos de eficacia y economía, a la vez que unificar su gestión a todos los efectos, evitando con ello competencias tangenciales en la gestión de los Recursos Humanos. Cabe recomendar la implantación de un sistema integral que permita la gestión de la totalidad de estos recursos, incluidos los correspondientes a las Sociedades Mercantiles participadas. Se insta al Ayuntamiento a que evite la designación de funcionarios par el ejercicio de las funciones de Tesorero e Interventor que no ostenten los requisitos legalmente establecidos.
6º Se recomienda que continúe con el esfuerzo de contención apreciado en el ejercicio 2001 de los gastos de representación, protocolo y análogos y que analice los mecanismos que permitan su justificación objetiva y la claridad en la apreciación de los fines que se pretenden con la realización de tales gastos.
7º Instar al Ayuntamiento a que cumpla con los requisitos regulados por la normativa en materia de subvenciones, con especial rigor, en un futuro inmediato.
8º Recomendar que analice con rigor la situación de los bienes municipales y complemente los registros que soportan los actuales Inventarios del Inmovilizado Material.
9º Instar a que adopte cuantas posibles soluciones estén a su alcance para posibilitar el cumplimiento riguroso de la legislación vigente en materia de Contratación Administrativa.
10º El Ayuntamiento debe reconsiderar la creación de nuevas Sociedades Mercantiles e incluso, la extinción de alguna de las existentes, valorando los factores que justifiquen la existencia de una organización descentralizada. El Tribunal no ha contado con la suficiente acreditación para poder asumir con claridad las necesidades, conveniencia y oportunidad que han aconsejado la creación, en su día, de los Organismos Autónomos y algunas de las Sociedades Mercantiles existentes. Sería procedente analizar si estos servicios pudieran ser llevados a cabo por unidades administrativas del propio Ayuntamiento, lo que, además, supondría la existencia de una mejora en el control financiero de estas entidades y, en todo caso, con igualdad de costes.

El Informe del Tribunal de Cuentas: VIII Contratación y Convenios

En algunos pliegos de las cláusulas administrativas de contratos adjudicados, los criterios de adjudicación de los contratos no se hallan indicados por orden decreciente de importancia o no se encuentran baremados o están expresados con ambigüedad o no se especifica la forma de valorar los criterios de adjudicación ni de otorgar las puntuaciones; lo que no es coherente con los principios de publicidad, transparencia y objetividad en la contratación pública. En ocasiones, se utilizaron criterios de adjudicación que implican una limitación de los principios de concurrencia, igualdad y no discriminación o criterios de adjudicación relativos a la solvencia, capacidad y medios de las empresas, aspectos que no deben valorarse sino en la fase previa de selección de empresas licitadoras.
No se han remitido al Tribunal los informes técnicos de valoración de las ofertas en cuya consideración se fundamentaron las adjudicaciones por concurso. En varios contratos no se ha justificado la existencia de una imperiosa urgencia, por lo que no se considera justificada la adjudicación de los mismos mediante este procedimiento sin publicidad. La tramitación de emergencia se utilizó indebidamente al no haberse justificado la existencia de los supuestos de hecho requeridos por la Ley.
Se ha observado una práctica generalizada consistente en el fraccionamiento injustificado del objeto del contrato, de forma que los contratos derivados no superan la normativa de contratos menores, elidiéndose las actuaciones preparatorias y procedimientos de publicidad y concurrencia general. Los objetos de algunos contratos menores no guardan relación con la satisfacción de necesidades par el funcionamiento o los fine de los Servicios Público.
Se aprecian deficiencias generalizadas en las actuaciones preparatorias de los contratos d obras, consistentes en la omisión de la preceptiva supervisión de proyectos, la falta de actas de replanteo previo o la falta de acreditación de la plena posesión y disponibilidad de los terrenos.
En algunos expedientes de suministro no constan los preceptivos informes de los servicios promotores de las adquisiciones sobre la necesidad, características e importe calculado de los bienes y en otros, la necesidad de las adquisiciones únicamente se indica de forma genérica. Especialmente en los contratos de suministros e instalaciones en régimen de alquiler del alumbrado ornamental. No se han aportado los documentos acreditativos de la ejecución de la mayoría de los contratos de suministro tramitados por el Ayuntamiento.
Excepto el contrato de asistencia jurídica a la Policía Local, del resto de contratos de asistencia jurídica no se han remitido los estudios, prospecciones de mercados o bases técnicas utilizadas para la realización de las propuestas de gastos. En general, no se han aportado los informes, dictámenes y demás documentación acreditativa de las actuaciones realizadas por los adjudicatarios, documentación expresamente requerida como justificativa de los pagos realizados.
En los contratos cuya documentación de ejecución se ha aportado, se observan frecuentes demoras no justificadas y no siempre amparadas en la concesión de las correspondientes prórrogas, algunas de las cuales son particularmente incongruentes con el hecho de haberse tramitado por el procedimiento de urgencia.
Se produjeron modificaciones de proyectos de ejecución que no responde a nuevas necesidades e implican deficiencias en la elaboración, supervisión o replanteo de los proyectos primitivos.
En cuanto a la Manzana del Revellín se observan numerosas y significativas irregularidades de entre las que pueden destacarse:
a) No se han concretado ni acreditado las razones de interés público que justifiquen la resolución de la concesión de aparcamientos. La improcedencia de la resolución del contrato lleva consigo la de la correspondiente indemnización, cuya cuantificación plantea, además, algunas objeciones.
b) El contenido del Pliego de enajenación del solar mediante procedimiento abierto y forma de subasta no se ajustó a la normativa al contener cláusulas restrictivas de la libre concurrencia y al comprender prestaciones ajenas a dicha enajenación.
c) El solar enajenado tenía la naturaleza de bien de dominio público al estar anteriormente afectado a la concesión del servicio público de aparcamientos, por lo que no era enajenable sin la previa desafectación de la misma y tramitación del preceptivo expediente para cambiar su calificación jurídica de bien de dominio público a bien patrimonial, lo que no consta.
d) Se realizaron unas modificaciones improcedentes e irregulares del Pliego de la enajenación del solar con posterioridad a la enajenación, que tuvieron como consecuencia la reducción de superficies susceptibles de explotación comercial, y se calculó un perjuicio para la empresa adquiriente del solar coincidente con la parte del precio de la enajenación que se hallaba pendiente de ingreso después de haberse compensado la parte restante con la indemnización por resolución de la concesión de los aparcamientos, de la que también dicha empresa había sido adjudicataria. La empresa adquiriente del solar no ha efectuado ingreso alguno en la Tesorería del Ayuntamiento.

En la contratación privada de las empresas públicas con frecuencia no se respetaron los principios de publicidad y concurrencia de empresas. La selección del 50% de los adjudicatarios de contratos de EMVICESA no fue coherente con los criterios selectivos establecidos en las normas de la empresa. Se observan alteraciones sin motivación de las obras de equipamiento colectivo contratadas por PROCESA.
Se suscribieron convenios entre el Instituto Ceutí del Deporte y entidades deportivas particulares que encubrieron subvenciones con importes no determinados, en las que se observa una deficiente justificación del empleo de los fondos recibidos.

El Informe del Tribunal de Cuentas: VII Subvenciones

En sentido estricto, de los 19.641 millones de pesetas a los que asciende el total de los gastos contabilizados por el Sector Público del Ayuntamiento en concepto de transferencias, tan sólo el 28% de dicho importe (5.581 millones de pesetas) se corresponden con el concepto de subvenciones. El resto corresponde a la financiación, con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento, de las Sociedades Mercantiles y Organismos Autónomos. En este aspecto cabe concluir que el Ayuntamiento no ha procedido a controlar con el debido rigor el empleo dado a estas transferencias.
En cuanto al análisis realizado de los expedientes de las subvenciones realiza las siguientes observaciones:
a) En las órdenes de pago por transferencias a las Sociedades Mercantiles del Ayuntamiento, no se incluye justificación documental suficiente que permita conocer su destino, por lo que no puede verificarse la contraprestación que origina el reconocimiento de las obligaciones.
b) No se incorpora al expediente de gastos documentación que acredite la justificación de la debida aplicación de los fondos inicialmente librados (el 75% de la subvención); no obstante, se procede al pago del 25% restante.
c) Tampoco se incluye certificación que acredite al beneficiario de la subvención estar al corriente de pago de sus obligaciones de pago con el Ayuntamiento.
d) No existe un sistema previo a la concesión de la ayuda o subvención que garantice los principios de publicidad y concurrencia, así como aquellos mecanismos que garanticen la selección objetiva de los preceptores.
e) En las subvenciones nominativas no se aporta documentación alguna que permita apreciar la existencia de criterios establecidos de forma objetiva para la concesión de la misma, de lo que se deduce una falta de transparencia.
f) No figura incorporado en todos los expedientes examinados el decreto de concesión de la ayuda o subvención correspondiente y, en aquellos que se incluye como único documento acreditativo del gasto incurrido, no permite conocer de forma objetiva el fin que se pretende con su concesión.
g) Las ayudas a familias e instituciones sin ánimo de lucro asciende a 2.492 millones y contienen un amplio marco de beneficiarios de difícil síntesis. Se aprecia que el gasto incurrido tiene un carácter cuasi-particular más que de subvención. Incluso no consta el recibí de los beneficiarios.
En cuanto al Instituto Ceutí del Deporte con cargo a sus presupuestos ha contabilizado 1.006 millones de pesetas como subvenciones, de los que aproximadamente 30 millones no figuran registrados en los listados de operaciones aportadas por el Organismo, por lo que no han podido se objeto de revisión. 792 millones corresponden a transferencias a clubes. En los expedientes de gastos examinados correspondientes a los ejercicios 1998, 1999 y 2000 se han seguido, razonablemente, aquellos procedimientos que son necesarios para determinar el concepto subvencionado, la evaluación de solicitudes, publicidad, etc. En el ejercicio 2001 la documentación examinada pone de manifiesto que la Asociación Deportiva Ceuta ha recibido subvenciones, al menos, por un importe de 214 millones de pesetas lo que representa el 50% de los ingresos de explotación, según las cuentas presentadas por la sociedad, de lo que se deduce que podría haberse conculcado la legislación vigente en cuanto a la limitación de estas subvenciones.

El Informe del Tribunal de Cuentas: VI Gastos de representación

Durante los cuatro años fiscalizados el montante de gastos de representación asciende a 336 millones de pesetas, de los que el 75% es imputable al Ayuntamiento y el 11% al Patronato Municipal de Turismo y Festejos hasta su extinción en el ejercicio 2.000.

Gastos de representación (miles de pesetas)
1998 1999 2000 2001

Ayuntamiento 65.971 60.128 92.819 34.211
Patronato Turismo 12.782 15.602 11.946
EMVICESA 3.310 1.430 13.509 2.282
PROCESA 5.698 7.526 2.560 5.544
RTVCE 304 127
Parque Marítimo 16.000

Total 87.761 84.686 137.138 42.164

Índice 100 96 156 48

Como observamos en el cuadro destacan los del año 2.000 que suponen casi el 40% de los cuatro años, así como la gran reducción realizada en el año 2.001.

Según se desprende de la información aportada por el Ayuntamiento, el Concejal de Participación Ciudadana no se abstuvo en varios procedimientos de contratación a pesar de tener un parentesco dentro del segundo grado de afinidad con un administrador de la empresa adjudicataria y estar incurso en causa de abstención a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente.
Bajo el concepto de “Gastos menores de la Presidencia a justificar” existen partidas que se atribuyen a los Jefes de Gabinete de la Presidencia y Secretario o Secretaria de la Presidencia por importes que, en su conjunto, ascienden a la cantidad de 18 millones de pesetas, sin que exista justificación documental que permita valorar el fin de dichos gastos.
En el ejercicio 2.000 se ha incurrido en un gasto por importe de 1.868.832 pesetas en concepto de edición de 1.800 ejemplares del libro “1 año de Gestión”. Dicho libro hace referencia a la gestión de determinado partido político (Grupo Independiente Liberal), lo que puede desbordar lo que se entiende como publicidad institucional.
En el mismo año 2.000 se justifican gastos por importe de 7.159.250 pesetas que se atribuyen en concepto de “regalos y atenciones de la Presidencia”; la documentación examinada no permite conocer los preceptores ni el motivo de los mismos.
En el Parque Marítimo se satisfacen en el año 2.000 gastos en comidas y viajes por un importe superior a los tres millones de pesetas; se desconocen los perceptores y el motivo de los mismos. Las comidas se realizan en distintos lugares (Ceuta, Marbella, Madrid,...) por elevados importes y se desconocen los asistentes. Se incluyen en algunos casos facturas de consumiciones (copas principalmente) a altas horas de la madrugada. La mayor parte de estos gastos se pagan por caja y en algunos casos no existe ninguna justificación documental. Se satisfacen trece millones de pesetas en concepto de gastos de publicidad, propaganda y relaciones públicas, en muchos de los casos las facturas carecen de “recibí” o justificante de pago.

En concepto de “Publicidad institucional” existen 346 millones de pesetas, que se distribuyen anualmente: 98 millones en 1.998; 89, en 1.999; 50, en 2.000 y 109 en el 2.001. Respecto a la mercantil CEALFE S.L. editora de “El Pueblo de Ceuta” cabe exponer que es uno de los proveedores a los que recurre el Ayuntamiento, con significativa asiduidad, de lo que se deduce la no observancia del principio de objetividad que sólo garantiza el adecuado control interno y con la aplicación de la normativa contractual existente. Se pone de manifiesto la falta d transparencia en la gestión de estos gastos.
Se han detectado contrataciones de servicios de publicación con el fin de reproducir discursos del Alcalde en actos culturales: Conferencia del Alcalde publicada en El Pueblo de Ceuta, según factura de 31 de marzo de 1.999, por importe de 1.998.200.
Cabe resaltar el viaje realizado a la República Argentina por once personas del Gobierno de Sampietro en el año 2.000, cuyo importe ha supuesto a las arcas del Ayuntamiento un importe de ocho millones de pesetas, sin explicación alguna de la finalidad que se perseguía con el mismo.
En cuanto a gastos de locomoción, alojamiento y manutención se han gastado a lo largo del período más de 85 millones de pesetas distribuidas de la siguiente forma: en el 1998, 19,5 millones; en el 1990, 21,3 millones; en el 2000, 35,7 millones y en el 2001, 8,7 millones. La información contable entregada como justificantes no permite conocer con exactitud la finalidad de gran parte de estos gastos. Llama la atención la contención de estos gastos en el año 2001.
Han existido durante el periodo del GIL tres tarjetas de créditos, de las cuales se han usado las de Sampietro y las De La Rubia. El primero se ha gastado 6.071.568 pesetas y el segundo 1.934.547 pesetas. De La Rubia se gastó 926.056 pesetas en un viaje a Santiago de Compostela entre el 5 y el 8 de diciembre de 1999 (Puente de la Constitución y La Inmaculada).

El Informe del Tribunal de Cuentas: V Gastos de personal (Il)

Personal de los Organismos Autónomos:

La información aportada por estas entidades públicas no es homogénea a la requerida por el Tribunal de Cuentas, por lo que no permite una valoración conjunta de sus datos. No se tiene constancia de la plantilla del Consejo Económico y Social, Patronato de Música, Patronato Municipal de Turismo y Festejos y Residencia de la Juventud. Las contrataciones del personal del Instituto Ceutí de Deportes se realizan en el ejercicio 2.001 y ascienden a 11 personas, lo que supone el 27% del total de la plantilla en ese año (41 personas). No se tiene constancia de la existencia de publicidad de su oferta por los Organismos implicados.

Personal de las Sociedades Mercantiles:

Destaca la sociedad Procesa que ha contado con una media anual de 230 trabajadores. Las relaciones laborales de estas sociedades se regulan por sus convenios colectivos. Cabe destacar en su clausulado, la remisión a la pautas marcadas por los Presupuestos Generales del Estado en materia de revisión salarial y el reconocimiento de la absorción del personal por el Ayuntamiento en los supuestos previstos de disolución, cambio de titularidad, etc. aspecto significativo en cuanto a la responsabilidad del Ayuntamiento a este respecto.

Gastos personal sociedades Mercantiles (millones de pesetas)

1998 1999 2000 2001

ACEMSA 427 454 460 480
EMVICESA 81 114 144 179
PROCESA 467 631 387 788
SERV.TRIBUTARIOS 110 160 183 236
RTVCE 32 100
OBIMASA 24

Total 1085 1359 1206 1807

Índice 100 125 111 167

La sociedad Procesa ha venido contratando personal durante los ejercicios 1.998 a 2.000 con cargo a distintos programas de la unión Europea y a distintos servicios públicos encargados por el Ayuntamiento. A 31 de diciembre de 2.001 existen 154 trabajadores en la nómina de Procesa, cuyos contratos expiraban en esa fecha. De entre ellos 141 trabajadores han creado cooperativas que prestan servicios a tres departamentos del Ayuntamiento; existe una incertidumbre jurídica en cuanto a la naturaleza jurídica de la prestación de estos servicios, en la medida que puedan ser considerados como prestados por cuenta ajena, y no en función del contrato o contratos de asistencia técnica, según las resoluciones recaídas en dos procedimientos seguidos ante la jurisdicción laboral. En dichas resoluciones la autoridad judicial considera a Procesa como un sociedad instrumental dedicada a efectuar contrataciones de personal laboral que presta servicios en diversas actividades del Ayuntamiento. Estos hechos, con independencia del coste económico que pueden representar para el Ayuntamiento comprometiendo sus presupuestos futuros, vienen a constatar las actuaciones irregulares que, en materia de contratación y gestión del personal, se han puesto de manifiesto a lo largo de la fiscalización de los gastos de personal. Cabe señalar otra incidencia en relación con la cesión de personal existente entre la Sociedad Servicios Tributarios, S.L. y la Ciudad, en la medida que las secretarias del Interventor del Ayuntamiento y el Conejal de Hacienda están en la nómina de dicha sociedad.
Procede destacar la responsabilidad del Ayuntamiento respecto al personal de las Sociedades Mercantiles, mayoritariamente participadas, sea directa o indirectamente, en la medida que pudiera tener que asumir obligaciones derivadas de las relaciones laborales de éstas con su personal en los supuestos previstos en los convenios colectivos. El Ayuntamiento no realiza ningún tipo de control sobre la situación laboral del personal que presa servicios en dichas sociedades.

Personal contratado por las Sociedades mercantiles (personas)

Número Índice
1998 86 100
1999 39 45
2000 171 199
2001 191 222

Total 487

Acemsa 9

Total 496

El Informe del Tribunal de Cuentas: IV Gastos de personal (l)

Los resultados muestran como deficiencia e irregularidad más relevante la carencia de las Relaciones de Puestos de Trabajo que debían incluir la denominación y características esenciales de los puestos de trabajo y sus retribuciones específicas; estas Relaciones son exigidas por la legislación. La existencia de un desdoblamiento de la competencia en materia de contratación de personal entre distintos departamentos ha permitido incrementos en dichas contrataciones sin el debido control por parte del Ayuntamiento, lo que ha dado lugar a la vulneración de la normativa de selección de personal, no habiéndose garantizado en todos los casos los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
Esta falta de control se extiende al sector público empresarial, máxime teniendo en cuenta la responsabilidad que pudiera derivarse para el Ayuntamiento a tenor de ciertas cláusulas incluidas en los convenios colectivos para supuestos como el cambio de titularidad o la liquidación de la respectiva sociedad.
Respecto a las contrataciones de personal, se ha observado que éstas se han producido de forma significativa en el bienio compuesto por los ejercicios 2.000 y 2.001. Este hecho es relevante en las Sociedades Mercantiles participadas.

GASTOS DE PERSONAL (millones de pesetas)
1998 1999 2000 2001

Ayuntamiento 4.617 5.843 7.152 7.363
Organismos Autónomos 294 312 339 376
Sociedades Mercantiles 1.085 1.359 1.206 1.807
Otras Entidades Públicas 43 40 52 57

Total 6.039 7.554 8.749 9.603

Índice 100 125 155 159

El examen de estos gastos pone de manifiesto que, en términos absolutos los gastos de personal al cierre del ejercicio 2001 han experimentado un incremento del 59%. A 31 de diciembre de 2.001 el total de personas empleadas en su conjunto por el Ayuntamiento asciende, al menos, a 1.971 (1.492 en el Ayuntamiento y 479 en las Sociedades Mercantiles); la salvedad afecta a los Organismos y a las Sociedades mercantiles indirectamente participadas de cuyos datos no se ha dispuesto en todos los casos. El número de empleados ha experimentado un incremento aproximado del 91% (casi se ha doblado).

Recursos Humanos (personas)
1998 1999 2000 2001

Ayuntamiento 707 965 1264 1492
Sociedades Mercantiles 326 360 311 479

Total 1033 1325 1575 1971

Índice 100 128 152 191

El incremento que experimenta el personal no funcionario supone la casi equiparación de ambos contingentes al finalizar el ejercicio. Asimismo se aprecia el incremento significativo del personal en el año 2.001, lo que viene a suponer más del doble del que existía al cierre del año 1.988. Las contrataciones temporales se producen en gran número en esta administración, realizadas sin la previa existencia en la plantilla presupuestaria del puesto de trabajo que se contrata.

Recursos Humanos del Ayuntamiento (personas)
1988 1999 2000 2001

Funcionarios 604 682 772 783
No Funcionarios 103 283 492 709

Total 707 965 1264 1492

Índice 100 136 179 211

Los instrumentos por los que se reglamentan las relaciones de trabajo del personal funcionario y regulan las relaciones laborales del no funcionario con el Ayuntamiento han sido suscritos por la Presidencia de la Ciudad y miembros de las organizaciones sindicales. Al efecto, el Tribunal de Cuentas no tiene constancia o, en su caso, aprobación de estos instrumentos por el Pleno del Ayuntamiento, siendo conscientes de que alguno de sus contenidos desbordan lo prevenido en los artículos 92 a 97 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y disposiciones concordantes.
En el ámbito de la contratación de personal se ha producido una doble delegación en materia de Recursos Humanos, lo que ha producido la resolución de contratos por el Ayuntamiento que han sido declarados improcedentes por la jurisdicción laboral, produciéndose la readmisión de los despedidos. El personal contratado por el Ayuntamiento asciende a un total de 1.210 personas, destacando el ejercicio 2.001 en el que se experimenta mayor incidencia en la contratación.

Personal Contratado (personas)
1998 1999 2000 2001

Funcionarios 1 78 89 23
No Funcionarios 16 216 279 508

Total 17 294 368 531

El Informe del Tribunal de Cuentas: III Presupuestos y Gestión de Ingresos

Ninguno de los Presupuestos ha incluido los de las Sociedades Mercantiles mayoritariamente participadas, lo que no permite una visión real del conjunto de obligaciones estimadas por el Ayuntamiento, ni la concreción de las previsiones necesarias para su financiación. Tan sólo el Presupuesto de 1998 se ha aprobado en la fecha que exige la normativa.
No se acompaña en ningún presupuesto los Programas de Actuación, Inversión y Financiación de las Sociedades Mercantiles participadas por lo que, además del incumplimiento de las disposiciones legales aplicables al efecto, no se permite conocer la información económica básica respecto a las transferencias que se consignan y destinan a estas sociedades.
El esquema general de control presupuestario que se desarrolla en las Bases de Ejecución Presupuestaria es poco detallado y débil, en particular respecto al control de la gestión de las subvenciones, sin consistencia. La técnica aplicada a la elaboración de los presupuestos es deficiente.
En relación con las modificaciones presupuestarias, su análisis ha puesto de manifiesto el reconocimiento de deuda a favor de acreedores de ejercicios anteriores por un importe total de 790 millones de pesetas, de lo que se deduce la inadecuada presupuestación, además de la falta de observancia de alguno de los principios contables públicos, entre ellos los de registro, devengo y correlación de gastos e ingresos, Al finalizar la redacción del Informe, el Tribunal no tiene información suficiente para valorar la procedencia y efectividad de dichas deudas.
Los presupuestos de ingresos no incluyen los recursos procedentes de la Unión Europea pues están gestionados por la Sociedad Procesa.
No se han incluido las Cuentas correspondientes a las sociedades mercantiles participadas mayoritariamente de forma indirecta. No se incluyen los estados de gastos con financiación afectada, los de compromisos de gasto adquiridos con cargo a ejercicios futuros, los de evolución y situación de recursos administrados por cuenta de otros Entes públicos, ni las relaciones nominales de deudores y acreedores por operaciones ni presupuestarias. Tampoco se han incluido los estados de Deuda, ni la memoria sobre el coste y rendimiento de los servicios públicos y la demostrativa del cumplimiento de los objetivos programados.
Las cuentas de las Sociedades Mercantiles directamente participadas no venían acompañadas en ninguno de los ejercicios por los estados correspondientes a los Presupuestos de Explotación y Capital, ni de los Programas de Actuación, Inversión y Financiación respectivos por lo que, unido a la falta de su consignación presupuestaria, se deduce que ni han sido siquiera objeto de elaboración.
La Administración General del Ayuntamiento presenta un saldo presupuestario positivo acumulado por valor de 4.336 millones de pesetas, que se vería reducido a un importe de 2.097 millones como resultado de las rectificaciones que afectan tanto a derechos como a obligaciones que son producto de errores contables por reconocimiento indebido, fundamentalmente, de disposiciones de préstamos y transferencias.
Las Sociedades Mercantiles participadas han presentado resultados deficitarios cuyo importe agregado al finalizar el ejercicio 2.001 y sin tener en cuenta las subvenciones recibidas del Ayuntamiento, asciende a 3.783 millones de pesetas.
Debido a las debilidades del control interno se llega a la conclusión de que la gestión de los recursos propios de carácter tributario, a pesar de su importancia en el marco financiero para el Ayuntamiento, no se encuentra debidamente organizada, ni en el ámbito funcional ni en el administrativo contable, de forma que los registros correspondientes a su gestión recaudatoria y posterior inspección no garantizan su gestión.
En el ámbito de reconocimiento de los derechos cabe concluir que el procedimiento seguido no es conforme con lo establecido en los principios contables públicos de aplicación especialmente en los derechos procedentes de los fondos que tienen su origen en las transferencias del Estado y en las operaciones de endeudamiento a largo plazo, cuyo reconocimiento se produce sin que estén debidamente acreditados.