El intercambio de billetes
Quizás deberíamos recordar cómo se ha llegado a la situación actual de no poder intercambiar los billetes las distintas navieras que actúan en el estrecho para que cada uno asuma sus responsabilidades y los ciudadanos puedan valorar la actuación de cada parte en este caso.
En febrero de 1.991 se produce el acuerdo para la prestación conjunta del servicio entre Trasmediterránea e Isnasa, que fue aprobado por el Tribunal de Defensa de la Competencia. Al iniciar su actividad la empresa Euroferrys, en mayo de 1.998, acuerda con Transmediterránea el intercambio de billetes. Mientras que Buquebus, que comenzó a operar en septiembre de 1.997 no se adhiere a ese acuerdo hasta el 1 de abril del año 2.000. Con este acuerdo, el usuario podía utilizar un billete en cualquiera de las compañías, con unas tarifas sin apenas diferencias.
A los dos meses de ponerse en macha el acuerdo entre las tres empresas, el Rotary Club decide interponer una denuncia ante el Tribunal de Defensa de la Competencia contra las compañías navieras por supuestas conductas prohibidas por la ley de Defensa de la Competencia aduciendo que el acuerdo entre las compañías impedía la entrada de otros competidores y había provocado una disminución de la calidad del servicio y perjuicios a los consumidores. El Servicio de Defensa de la competencia les contesta indicando que no puede considerárseles parte interesada, pero que realizada las comprobaciones oportunas decide abrir un expediente de oficio.
Casi dos años más tarde, en marzo de 2.002, el Servicio de Defensa formula el Pliego de Concreción de Hechos, donde considera que las tres navieras eran autoras de una infracción consistente en haber adoptado un acuerdo de precios para el servicio de transporte marítimo de pasajeros y vehículos en la línea de Algeciras-Ceuta-Algeciras, reforzado por un acuerdo de intercambiabilidad entre los billetes de las respectivas compañías. Pasando el expediente a la resolución del Tribunal.
En esa misma fecha las navieras presentan una solicitud de autorización singular para un Sistema de intercambio de billetes y ordenación de horarios que supone un compromiso para admitir a los pasajeros con billete de otras compañías y el establecimiento de una programación ordenada de horarios, mientras que se garantiza la libertad de cada naviera para fijar las condiciones de comercialización y promoción de sus servicios, así como la libertad de precios y de acceso al Sistema, acompañándose de un informe favorable del Consejo de Consumidores y Usuarios.
En marzo de 2.003, el Ayuntamiento, que había sido declarado parte interesada en octubre de 2.002, envía su escrito de conclusiones en el que manifiesta que, dado el interés de la ciudadanía por las ventajas del sistema de intercambio de billetes entre las distintas compañías, sólo debe limitarse para promover una mayor competencia que produjera un efectivo y rápido descenso de las tarifas que favoreciera las actividades turísticas y comercial. Cree conveniente para el interés general su extensión a las vacaciones navideñas, de Semana Santa y otras festividades nacionales además de la Operación Paso del Estrecho.
Tras la presentación de los escritos de conclusiones de las navieras en los que defienden el sistema de intercambio de billetes y que las tarifas no eran iguales y que dicha similitud no implicaba un acuerdo de precios, pues se adecuaban a las tarifas básicas que dictaba la Dirección General de la Marina Mercante. El Tribunal dicta sentencia el 13 de junio de 2.003, dando, entre otros, como hechos probados que la denuncia tuvo su origen en las reacciones de los usuarios ceutíes por la incorporación el 1 de abril de 2.000 de Buquebús al acuerdo de aceptación mutua de billetes. Y resuelve que existe una conducta prohibida consistente en haber fijado concertadamente los precios del servicio, ordenando a las empresas el cese inmediato de la conducta declarada prohibida, imponiendo multas de seiscientos mil euros a cada naviera y no concediendo la autorización singular solicitada para el Sistema de intercambio de billetes y ordenación de horarios. La sentencia empieza a cumplirse en el pasado febrero.
Como vemos la denuncia parte de un grupo selecto de nuestra sociedad, que con buenos deseos pero pésimos resultados, creyendo que la ruptura del acuerdo conseguiría una rebaja de precios que no se ha conseguido, produjo el efecto pernicioso de prescindir de la mayor ventaja que disponíamos los ceutíes, el poder coger el primer barco que saliera. El Ayuntamiento sólo solicitó ampliar el intercambio a otros períodos festivos, pero nunca a todo el año. Las navieras siguieron insistiendo en poder intercambiar los billetes, e incluso buscaron el apoyo del Consejo de Consumidores y Usuarios.
Ahora resulta curioso que todos son partidarios del intercambio de billetes, incluso en febrero de este año, nuestro Alcalde señala en una carta al Ministerio de Fomento el beneficioso efecto que producía el intercambio de billetes para los usuarios y por qué no lo argumentaron en su escrito de conclusiones. También, uno de los miembros de ese selecto club, como portavoz de la asociación ACUTRANS nos pide la movilización a los ceutíes para recuperar ese intercambio, ¿ya no se acuerda de la libre competencia que solicitaba cuando animó a presentar la denuncia? Pero de lo que estoy completamente seguro es que nuestro Delegado del Gobierno ya tiene en el bolsillo la solución a este problema, volviendo a ese deseado intercambio y otras ventajas como la pernoctación de un barco. Al final esos que dicen que nos tienen olvidados, nos sacarán las castañas del fuego.
En febrero de 1.991 se produce el acuerdo para la prestación conjunta del servicio entre Trasmediterránea e Isnasa, que fue aprobado por el Tribunal de Defensa de la Competencia. Al iniciar su actividad la empresa Euroferrys, en mayo de 1.998, acuerda con Transmediterránea el intercambio de billetes. Mientras que Buquebus, que comenzó a operar en septiembre de 1.997 no se adhiere a ese acuerdo hasta el 1 de abril del año 2.000. Con este acuerdo, el usuario podía utilizar un billete en cualquiera de las compañías, con unas tarifas sin apenas diferencias.
A los dos meses de ponerse en macha el acuerdo entre las tres empresas, el Rotary Club decide interponer una denuncia ante el Tribunal de Defensa de la Competencia contra las compañías navieras por supuestas conductas prohibidas por la ley de Defensa de la Competencia aduciendo que el acuerdo entre las compañías impedía la entrada de otros competidores y había provocado una disminución de la calidad del servicio y perjuicios a los consumidores. El Servicio de Defensa de la competencia les contesta indicando que no puede considerárseles parte interesada, pero que realizada las comprobaciones oportunas decide abrir un expediente de oficio.
Casi dos años más tarde, en marzo de 2.002, el Servicio de Defensa formula el Pliego de Concreción de Hechos, donde considera que las tres navieras eran autoras de una infracción consistente en haber adoptado un acuerdo de precios para el servicio de transporte marítimo de pasajeros y vehículos en la línea de Algeciras-Ceuta-Algeciras, reforzado por un acuerdo de intercambiabilidad entre los billetes de las respectivas compañías. Pasando el expediente a la resolución del Tribunal.
En esa misma fecha las navieras presentan una solicitud de autorización singular para un Sistema de intercambio de billetes y ordenación de horarios que supone un compromiso para admitir a los pasajeros con billete de otras compañías y el establecimiento de una programación ordenada de horarios, mientras que se garantiza la libertad de cada naviera para fijar las condiciones de comercialización y promoción de sus servicios, así como la libertad de precios y de acceso al Sistema, acompañándose de un informe favorable del Consejo de Consumidores y Usuarios.
En marzo de 2.003, el Ayuntamiento, que había sido declarado parte interesada en octubre de 2.002, envía su escrito de conclusiones en el que manifiesta que, dado el interés de la ciudadanía por las ventajas del sistema de intercambio de billetes entre las distintas compañías, sólo debe limitarse para promover una mayor competencia que produjera un efectivo y rápido descenso de las tarifas que favoreciera las actividades turísticas y comercial. Cree conveniente para el interés general su extensión a las vacaciones navideñas, de Semana Santa y otras festividades nacionales además de la Operación Paso del Estrecho.
Tras la presentación de los escritos de conclusiones de las navieras en los que defienden el sistema de intercambio de billetes y que las tarifas no eran iguales y que dicha similitud no implicaba un acuerdo de precios, pues se adecuaban a las tarifas básicas que dictaba la Dirección General de la Marina Mercante. El Tribunal dicta sentencia el 13 de junio de 2.003, dando, entre otros, como hechos probados que la denuncia tuvo su origen en las reacciones de los usuarios ceutíes por la incorporación el 1 de abril de 2.000 de Buquebús al acuerdo de aceptación mutua de billetes. Y resuelve que existe una conducta prohibida consistente en haber fijado concertadamente los precios del servicio, ordenando a las empresas el cese inmediato de la conducta declarada prohibida, imponiendo multas de seiscientos mil euros a cada naviera y no concediendo la autorización singular solicitada para el Sistema de intercambio de billetes y ordenación de horarios. La sentencia empieza a cumplirse en el pasado febrero.
Como vemos la denuncia parte de un grupo selecto de nuestra sociedad, que con buenos deseos pero pésimos resultados, creyendo que la ruptura del acuerdo conseguiría una rebaja de precios que no se ha conseguido, produjo el efecto pernicioso de prescindir de la mayor ventaja que disponíamos los ceutíes, el poder coger el primer barco que saliera. El Ayuntamiento sólo solicitó ampliar el intercambio a otros períodos festivos, pero nunca a todo el año. Las navieras siguieron insistiendo en poder intercambiar los billetes, e incluso buscaron el apoyo del Consejo de Consumidores y Usuarios.
Ahora resulta curioso que todos son partidarios del intercambio de billetes, incluso en febrero de este año, nuestro Alcalde señala en una carta al Ministerio de Fomento el beneficioso efecto que producía el intercambio de billetes para los usuarios y por qué no lo argumentaron en su escrito de conclusiones. También, uno de los miembros de ese selecto club, como portavoz de la asociación ACUTRANS nos pide la movilización a los ceutíes para recuperar ese intercambio, ¿ya no se acuerda de la libre competencia que solicitaba cuando animó a presentar la denuncia? Pero de lo que estoy completamente seguro es que nuestro Delegado del Gobierno ya tiene en el bolsillo la solución a este problema, volviendo a ese deseado intercambio y otras ventajas como la pernoctación de un barco. Al final esos que dicen que nos tienen olvidados, nos sacarán las castañas del fuego.
0 comentarios